DOSSIER: CONSTRUCCIÓN (¿ILEGAL?) DE 7 CHALETS EN LA CALA DEL BOL NOU (VILLAJOYOSA- ALICANTE)

Para aportar información sobre el tema escribir a cienat@hotmail.com

Foto aérea de la zona de la Cala del Bol Nou (año 2001)

1. En 1988, cuando entra en vigor la Ley de Costas, la zona del Bol Nou en la que se está construyendo (proximidades del mojón M-86) era terreno rustico (pertenecia al futuro Plan Parcial del Parais ), por tanto la zona de servidumbre de protección según la ley es de 100 m. A partir de estos datos, aportados por el propio Ayuntamiento, el Servicio Provincial de Costas de Alicante elaboró el plano P1.

Se observa que la zona de servidumbre de protección es de 20 metros en la parte de la cala que era zona urbana (Plan Parcial Montiboli).  En el extremo de la cala  perteneciente al Plan Parcial Parais, en aquella epoca sin desarrollar)  la zona es de 100 metros.

2. A partir de los datos del Servicio  de Costas de Alicante el Ayuntamiento puso en el proceso de elaboración del PGOU puso en exposición pública el plano P2 .Este plano coincide con P1 y en él se aprecia que la zona de servidumbre de protección es de 100 metros en la zona en que se está construyendo.

Durante la tramitación del PGOU se procedio a delimitar  "un deslinde probable para esa zona".  Así se señala en el  Documento del Servicio Provincial de Costas en respuesta al Recurso Contencioso Administrativo 02/1807/2002 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el propietario de la Parcela

4. Cuando se aprobó el PGOU de Villajoyosa (99), el Ayuntamiento, alteró el plano P2 y  presentó el plano P3

En dicho plano se aprecia  que la zona de servidumbre de protección es de 20 metros para toda la cala del Bol Nou (sin tener en cuenta que en la cala hay zonas diferenciadas ya que pertenecen a dos planes parciales distintos)

5. En marzo de 2004 el Ayuntamiento concedió una licencia de obras para construir 7 chalets

6.  Las obras empezaron en diciembre de 2004

7. Se abrió un expediente y las obras se paralizaron en enero de 2005

8. En abril de 2005 y posteriormente el 10 de junio de 2005 el  Servicio Provincial de Costas  presenta una Solicitud a la Dirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente de autorización para llevar a cabo un nuevo deslinde de la zona. Dicha solicitud va acompañada del plano siguiente en el que se establece claramente que las obras se están realizando dentro de la zona de servidumbre de protección

9. El 4 de octubre de 2005 las obras han vuelto a reiniciarse como se ve en las fotos

10. El 13 de octubre hemos enviado una instancia al Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana preguntando si las obras en cuestión tienen la licencia pertinente.

11. El 28 de octubre el  Servicio Provincial de Costas nos informa que con fecha del 19 de octubre se ha trasladado la denuncia a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

12.El 3 de noviembre el diario "El País" publica una extensa noticia haciendose eco de la destrucción de la Cala.

13. El 9 de noviembre se ha realizado una denuncia ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA)

14. El 9 de noviembre se ha realizado una denuncia ante el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territori i Habitatge.

15. El 10 de noviembre hemos recibido un documento de la Subdelegación del Gobierno en Alicante en el que nos informa que el SÍNDIC DE GREUGES les ha trasladado nuestra denuncia. 

16. El 14 de noviembre hemos presentado una denuncia ante el Ayuntamiento de Villajoyosa para que se suspenda temporalmente la licencia y que se nos admita personarnos en el expediente

17. El 14 de noviembre hemos presentado una instancia  ante el Ayuntamiento de Villajoyosa para que se nos facilite acceso al historial completo del Plan Parcial del Parais. Como resultado de esta gestión hemos localizado el plano "Calificación pormenorizada y afecciones  según planeamiento parcial de 1989". En dicho documento se observa claramente que la parcela en cuestión aparece dentro de la servidumbre de protección.

18. El 15 de noviembre hemos recibido contestación de la Jefa del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana  a nuestra instancia preguntando si las obras en cuestión tienen la licencia pertinente.

19. Hemos requerido a la Gerencia del Catastro de Alicante la catalogación (rústica/urbana) de la parcela en cuestión y las adyacentes relativa al año 1987 (antes de entrar en vigor la Ley de Costas)

20. El 21 de noviembre como resultado del análisis detallado de la contestación recibida de la Jefa del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana presentamos ante dicho Servicio la siguiente denuncia acompañada del plano siguiente presentado por el Ministerio Medio Ambiente en el que se establece claramente que las obras se están realizando dentro de la zona de servidumbre de protección.

21. Como resultado de nuestra queja ante el SÍNDIC DE GREUGES hemos recibido el 15 de diciembre un extenso dossier del  Servicio Provincial de Costas  del Ministerio de Medio Ambiente en el que se nos informa que las obras se están realizando en zona de servidumbre de protección y que se ha reiterado la solicitud de autorización para llevar a cabo los tramites de deslinde de la zona

22. ¡¡ POR FIN!! El diario INFORMACIÓN ha publicado el inicio del expediente de deslinde del dominio público y la zona de servidumbre de protección de la cala del Bon Nou.

Según el artículo 22.2.b del REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS  "En la solicitud que curse al Ayuntamiento se incluirá la petición de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde."

Vamos que está clarísimo que: ¡¡DEBEN DE PARAR YA MISMO LAS OBRAS!!

 

 

- El día a día  de la destrucción del BOL NOU puede verse aquí

- Videos de la destrucción de la Cala del BOL NOU aquí

- Fotos de la destrucción aquí